Resumen: El actor promueve un proceso de modificación de medidas para la supresión y subsidiaria minoración de la pensión de alimentos que se veía obligado a pagar en favor de su hijo y que fue fijada en la sentencia dictada en un proceso sobre guarda y custodio del menor. En el curso del proceso la demandada vino a mejor fortuna al percibir una prestación de 845,90 euros mensuales en concepto de salario mínimo vital, y modificó su contestación y no se opuso a la supresión de aquella pensión, mas la sentencia de la instancia decidió fijar una pensión de alimentos a cargo de la madre, lo que se considera que no constituye infracción procesal alguna, pues art. 752 LEC permite que, apreciada en la vista la alteración de la situación económica de los progenitores, el Fiscal y la parte demandante solicitaran la fijación de una pensión a cargo de quien se ha visto favorecida por esos cambios. Esta última decisión se confirma porque se aprecia desigualdad de ingresos entre los progenitores, ya que el padre tiene unos ingresos mensuales de 709,68 euros, y unos gastos de vivienda de 350 euros, más los suministros, y la madre cuenta con los citados ingresos que provienen del salario mínimo vital, que percibe en la cuantía señala al valorarse que el actor sigue empadronado en la vivienda familiar que ocupa la apelante, pese a no hacerlo, si bien se considera más proporcionado fijar una pensión en cuantía de 90 euros.
Resumen: Se estima la apelación y se acuerda la suspensión cautelar de las visitas paternofiliales, con obligación de promover procedimiento de modificación en 30 días. La Audiencia valora los hechos nuevos ocurridos durante las vacaciones, en los que la menor denunció haber sido agredida por su progenitor y pidió ayuda a las autoridades y un informe pericial que concluyó que el testimonio de la niña era coherente y compatible con haber vivido una experiencia traumática, mostrando signos de miedo, ansiedad y rechazo hacia el padre.
A la vista de estas pruebas y del riesgo que podrían representar las visitas para el bienestar de la menor, la Audiencia considera que lo prioritario es protegerla. Por ello, entiende que mantener los encuentros podría causarle un perjuicio emocional y físico, y decide adoptar una medida temporal de suspensión de las visitas, dejando abierta la posibilidad de revisar la situación en un procedimiento posterior más amplio y con mayor análisis de fondo.
Resumen: Uso de imágenes de los menores: reconoce que, al compartir ambos progenitores la patria potestad, es necesario el consentimiento de ambos para publicar fotos de los hijos, pero no modifica la sentencia, pues esa obligación ya deriva de la ley.
Confirma la custodia compartida, considerando que ambos padres son idóneos, viven cerca y el sistema beneficia a los menores, conforme al informe pericial y al criterio del Ministerio Fiscal. Rechaza ampliar la visita intersemanal de los miércoles con pernocta, manteniendo la devolución de los menores a las 20:30 horas, ya que el sistema compartido asegura suficiente convivencia y estabilidad. Mantiene la cuantía fijada en concepto de pensión de alimentos. Confirma el importe de la pensión compensatoria y la limitación temporal de dos años, al considerar que el desequilibrio económico de la madre es solo transitorio y puede superarse con su edad, formación y prestaciones actuales.
Resumen: La Audiencia Provincial confirma la decisión del juzgado al considerar que la custodia materna es lo más adecuado para el interés de la menor. Se apoya en el informe psicosocial, que resalta la figura de apego de la madre, el buen ajuste de la niña al entorno actual y la falta de base para otorgar la custodia al padre o una compartida, dado el alto nivel de conflictividad entre progenitores.
Asimismo, se valora que las sospechas de malos tratos alegadas por el padre no han sido corroboradas, y que la falta de cooperación y comunicación entre las partes impide un ejercicio efectivo de la coparentalidad.
Resumen: La Sala rechaza la alegación de indefensión por la denegación de una prueba documental. Recuerda que la normativa procesal establece un cauce específico para subsanar la denegación de prueba en primera instancia su reproducción en la alzada conforme al artículo 460 LEC, trámite que no fue utilizado, por lo que no procede apreciar vulneración alguna del derecho a la tutela judicial efectiva.
En cuanto al fondo, la Audiencia descarta la existencia de un error en la valoración de la prueba y ratifica el análisis efectuado por el juzgador de instancia, destacando que no se ha producido un cambio relevante en las circunstancias que justifique alterar el sistema de guarda vigente. La Sala considera determinantes la adecuada atención prestada por la progenitora custodia, la estabilidad familiar existente y, especialmente, la opinión de la menor, oída en exploración judicial, quien manifestó de manera clara, coherente y suficientemente madura su deseo de mantener la custodia materna y un régimen de estancias limitado con el otro progenitor.
La Audiencia recuerda que el criterio rector es el interés superior del menor, conforme a la legislación nacional e internacional aplicable, y que la imposición de un régimen de custodia no deseado por la menor, sin que concurran ventajas objetivas para ella, sería contrario a dicho principio.
Resumen: La Audiencia confirma la custodia compartida al considerar que es el régimen ordinario y más beneficioso para los menores, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo, valorando el informe pericial que acreditaba la capacidad de ambos progenitores para atenderlos. Desestima la pensión compensatoria al no apreciarse un perjuicio relevante en la trayectoria laboral de la esposa, quien mantuvo actividad profesional estable durante la convivencia.
Modifica parcialmente la sentencia al limitar temporalmente el uso de la vivienda familiar que se atribuye a la madre por un plazo de tres años y, transcurrido este, establece una pensión de alimentos de 250 euros por hijo a cargo del padre. Además, fija que los gastos extraordinarios se sufraguen en un 70% por el padre y un 30% por la madre, confirmando el resto de pronunciamientos.
Reitera que la custodia compartida no exime de fijar alimentos cuando existe desequilibrio económico entre progenitores.
Resumen: La Audiencia confirma íntegramente la sentencia y rechaza la guarda compartida al considerar que el interés superior del menor exige estabilidad y un entorno adecuado. Resalta que el padre carece de condiciones habitacionales apropiadas, presenta horarios laborales rotativos que dificultan la atención directa y no ha mostrado un proyecto organizado para el cuidado del hijo, mientras que la madre ha sido cuidadora principal y ofrece una vivienda estable y entorno escolar consolidado. Doctrinalmente, subraya que los criterios del art. 233-11 CCCat (vinculación afectiva, aptitud de los progenitores, estabilidad y cooperación) deben ponderarse en conjunto y que, en este caso, la falta de estructura y previsión paterna impide que la custodia compartida sea beneficiosa. Mantiene la pensión alimenticia y todas las medidas acordadas, sin imposición de costas en la alzada.
Resumen: La Audiencia revoca la decisión de la instancia y fija una custodia compartida por parte de ambos progenitores de los hijos menores, pues han sido archivadas las actuaciones penales, y tras la denuncia formulada se deniega inicialmente la orden de protección, responde a la voluntad expresada de los menores , y se acredita que el padre presenta plan de parentalidad, con flexibilidad laboral, a aptitud para desempeñar la custodia. Si bien, dada la desigualdad de ingresos entre ambos, decide mantener la obligación del padre de abonar alimentos en favor de los hijos menores, pero reduciendo su cuantía, que se devenga a partir de la sentencia dictada en apelación, y decide atribuir el uso de la vivienda familiar, de carácter ganancial, a la madre e hijos por plazo de un año, a fin de que la misma pueda gestionar otro recurso habitacional, valorando su situación económica, y transcurrido el cual se fija un uso alterno anual, comenzando en este caso por el padre y así sucesivamente hasta la definitiva liquidación del bien ganancial.
Por el contrario se deniega la fijación de una pensión compensatoria en favor de la esposa al no apreciarse desequilibrio económico pues el matrimonio no le ha supuesto un detrimento en su proyección laboral.
Si bien, tras su matrimonio, la esposa comenzó a ostentar el apellido de su esposo (ambos son polacos), ante la falta de prueba del derecho extranjero, se deniega la petición de la esposa de su supresión.
Resumen: Se desestima el recuso de apelación, pues si bien la guarda y custodia compartida es concebida como el régimen normal, no excepcional, se acuerda mantener la custodia exclusiva de los tres menores en favor de la progenitora materna, ya que sin ser desdeñable las habilidades de ambos progenitores y voluntad de intervenir activamente en la vida de sus hijos, existe mayor vinculación de los hijos con la madre, quien mejor gestiona la situación de salud mental de la hija mayor, y, en general, de los tres menores, quienes se encuentran atendidos perfectamente con el sistema actual de custodia materna, resultando la separación de los hermanos situación excepcional, no apreciable en el caso.
Resumen: La Sentencia de divorcio dictada por el Juzgado declaró la disolución matrimonial, estableció la guarda y custodia compartida, asignó la custodia a la madre con pensión alimenticia para los hijos, y denegó la pensión compensatoria a la esposa. La apelante impugna únicamente la denegación de la pensión compensatoria, alegando que durante el matrimonio mantuvieron una organización familiar tradicional en la que ella se dedicó al cuidado del hogar y los hijos, lo que le impidió incorporarse al mercado laboral y aprender el idioma, además de sufrir limitaciones impuestas por el esposo. El tribunal de apelación analiza la doctrina jurisprudencial sobre la pensión compensatoria, que tiene por finalidad equilibrar la situación económica del cónyuge más perjudicado tras la ruptura, con carácter preferentemente temporal, para facilitar su reincorporación laboral, sin garantizar un nivel de vida igual o vitalicio. Concluye que la apelante estuvo dedicada al cuidado familiar, lo que limitó su acceso al empleo y formación, mientras que el padre tiene capacidad económica. Estima parcialmente el recurso y condena al padre a abonar una pensión compensatoria durante dos años, para facilitar la readaptación laboral de la madre.
