Resumen: La madre alega que la hija manifestó no querer estar con el padre debiendo dar relevancia a esta declaración por estar próxima a la mayoría de edad pero atendiendo a que la menor esta viviendo con los abuelos la flexibilidad de horario del padre y la proximidad de los domicilios son circunstancias ponderada adecuadamente para que la custodia sea compartida e imponiendo el pago de pensión a la madre quien no lo abonaba porque volvería a vivir con ella.
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Con la guarda compartida no cesa la obligación de alimentos en función de las necesidades de los menores y posibilidades de los padres, por lo que en el caso de que se acredite que la capacidad económica de uno de los progenitores es muy superior a la del otro para evitar que las posibles desigualdades económicas puedan alterar la estabilidad del menor, se puede optar para compensar la menor capacidad económica de uno de ellos por un sistema de cuenta común o por el establecimiento, como es el caso, de una pensión de alimentos a favor del menor entregada al progenitor que ostente una menor capacidad económica, y ello aun cuando el tiempo de permanencia con los hijos sea idéntico. En el caso, al momento del dictado de la sentencia, se aprecia un desequilibrio en la capacidad económica de los cónyuges, al haberse primado la vida profesional del padre por ser más provechosa, de ahí la constitución de la pensión compensatoria, pero, sin embargo, teniendo en cuenta que se establece una custodia compartida con alternancia semanal y observancia del principio de proporcionalidad, se resuelve por el tribunal no ser procedente el establecimiento de la pensión la solicitada de 400 €/mes por hijo y la distribución de los gastos extraordinarios en el porcentaje pretendido (80% padre y 20% madre).
Resumen: VALORACIÓN PROBATORIA. El proceso valorativo de las pruebas incumbe a los órganos judiciales exclusivamente y no a las partes que litigan, a las que les está vedado toda pretensión tendente a sustituir el criterio objetivo e imparcial de los jueces por el suyo propio, dado la mayor subjetividad de estas por razón de defender sus particulares intereses. DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS. En esta medida es importante tener en cuenta el principio básico del interés del menor. Los criterios para la adopción de un régimen de custodia compartida son, entre otros, la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con sus hijos y su aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores; el cumplimiento por los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales: el resultado de los informes y cualquier otro elemento que permita a los menores una vida adecuada. En este sentido, se acuerda mantener la custodia materna a la vista del informe psicosocial, en donde se aprecia una mayor implicación de la madre para con los hijos desde sus nacimientos. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Se mantienen las acordadas de 200 y 250 €, dada las necesidades de los menores y las capacidades económicas de los progenitores.
Resumen: Se concede la custodia al padre en fundamento a informe pericial que señala la gran conflictividad de los progenitores, sin señalar la falta de idoneidad de ambos, y destaca que no observa ese control sobre el menor por parte del padre que se dice en otros informes, considerando que tiene actitudes parentales más adecuadas teniendo en cuenta la baja reflexibilidad y tendencia a la impulsividad por parte de la madre.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. El transcurso del tiempo es una circunstancia valorable a efectos de los cambios porque al aumentar la edad de los niños, sus necesidades y circunstancias de vida, ya suponen en sí mismo un cambio a tener en cuenta. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. El hecho de que el padre no aporte un plan de parentalidad claro, no es determinante para denegar una guarda y custodia compartida. La guarda y custodia compartida es el mecanismo más adecuado para mantener vivos los lazos de unión y de afectividad inherentes a las relaciones entre los progenitores y sus hijos, y en este supuesto hay un buen vínculo que no solo hay que mantener si no que ha de seguir evolucionando porque eso es lo que permitirá un mejor desarrollo de la menor al relacionarse con ambos progenitores en situación de igualdad, razón por la cual ha de establecerse que la guarda y custodia de la hija menor común (8 años) la tengan ambos progenitores de modo compartido por periodos semanales alternos, no habiéndose justificado ninguna circunstancia que pueda fundamentar la custodia exclusiva materna, disponiendo el padre, además, de un trabajo flexible y de familiares y personas de confianza que podrían ayudarle.
Resumen: Se rechaza la existencia de cuestión prejudicial de carácter penal. Se confirma la guarda y custodia compartida. La Sala argumenta que la existencia de litigiosidad entre los progenitores no puede ser apreciada exclusivamente en su faceta negativa, sino que pone de manifiesto el interés de los progenitores por el menor y un debido encauzamiento del problema cuando falta el consenso a través de los Tribunales, sin que se aprecien brotes de ira o falta de control capaces de generar situaciones de violencia, No aprecia una relación deteriorada que justifique la denegación del derecho a un régimen de guarda compartido. Concluye que la litigiosidad ha sido artificialmente exagerada con la intención de prolongar sine die el régimen de guarda monoparental.
Resumen: La madre interesa que la custodia sea compartida alegando que tiene buena relación con el hijo con disponibilidad para atenderlo y que el padre realmente no es quien se ocupa del hijo pero siendo la distancia de residencia de los padres muy distanciada impidiendo un cumplimiento fácil de su escolarización no pudiendo la madre acercarle al no disponer de coche dependiendo de terceros para el desplazamiento hace difícil que en beneficio del interés del menor se acuerde una custodia compartida.
Resumen: La razón para estimar la modificación se fundamenta en la manifestación de la hija quien explica de forma pormenorizada porque prefería estar con su madre y con visitas del madre; voluntad mantenida en el tiempo y apreciando que en poco meses va a obtener la mayoría de edad lo que da la suficiente madurez para comprender el alcance de su decisión apoyando su decisión en mayor estabilidad en los estudios como se acredita en los informes periciales.
Resumen: Aun cuando hay informes en los que no se aprecia riesgo para el menor cuando esta con el padre no se puede obviar el procedimiento penal y preveyendo la normativa que en caso de condena penal no se establezca la custodia compartida y aun cuando no hay condena tal circunstancia se debe ponderar no constando que en interés del menor la custodia compartida le beneficie estando con la madre se atribuye a esta si bien se concede las visitas de forma amplia y se fija una pensión para el hijo de mayor cantidad al no convivir con el padre.
Resumen: En el convenio regulador se establecio una custodia compartida que se viene cumpliendo alegando ahora que la madre por su brotes psicoticos no atiende adecuadamente al hijo pero estas circunstancias de aparición de la enfermedad mental ya habíasido diagnosticada antes de suscribir el convenio sin que conste que su padecimiento se haya agravado o empeorado por tanto no hay razones para apreciar cambio de circunstancias puesto que las dificultades que se alega para cumplir el convenio por parte de la madre están provocadas por el cambio de domicilio del padre.